lunes, 12 de marzo de 2007

Tribunal Constitucional

Acaba de caer en mis manos la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2007, de 18 de enero, sobre un recurso planteado por el Parlamento de Andalucía contra el sistema de financiación autonómica 1997-2001, y su desarrollo en las leyes de presupuestos. Lo importante en este caso no es tanto la Sentencia en sí (que, por cierto, desestima todas y cada una de las pretensiones de Andalucía), sino los fundamentos jurídicos que anticipan lo que puede ser la resolución del Estatut, en alguno de sus apartados más polémicos, la financiación autonómica. Y digo que lo anticipan pues sienta con total rotundidad su doctrina respecto a los principios que debe de regir este sistema. No dice nada nuevo, pero se toma la molestia de ser muy exhaustivo respecto de la dispersa doctrina que ha emanado del Alto Tribunal en este tiempo. Mucho más exhaustivo que de costumbre, lo que me indica que puede estar queriendo dejar claro que no puede admitir una reforma estatutaria que no respete la competencia estatal para coordinar la hacienda pública, que vacíe de contenido las prerrogativas del legislador estatal en materias reservadas a éste constitucionalmente (criterio aplicable a más preceptos del Estatut que el tema de la financiación), que no puede convertirse la lealtad institucional en un derecho de veto para las CCAA en los aspectos que no estén de acuerdo y, en fin, deja claro que el Estado está en una posición preeminente respecto de las CCAA, del que éstas forman parte. Interesante sentencia, que desestimando una pretensión de Andalucía, ya ha dejado apuntado por dónde puede ir su pronunciamiento respecto del pernicioso Estatut.

Curiosidad: la Sentencia se ha adoptado casi por unanimidad. Sólo ha habido un voto discrepante. ¿Quién ha sido?. Pérez Tremps. Sí, sí, ese mismo Pérez Tremps. El recusado del Estatut. Para él, se debía de haber estimado el recurso. Qué buen vasallo si tuviera buen señor al que servir. Por cierto, que una magistrada sí se abstuvo espontáneamente porque tuvo relación indirectísima con un informe (en este caso, no pagado por parte, sino evacuado por un órgano colegiado del que formaba parte) que, al final, sustentó parcialmente el recurso presentado. Eso se llama decencia profesional.

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